Emisión de la tarjeta. La posibilidad de cobro de la comisión debe venir recogida expresamente en el propio contrato. En el caso de exención del pago, sería conveniente que se recogiera también por escrito en el documento contractual, para evitar situaciones problemáticas por pactos verbales que pudieran no cumplirse en la práctica.
Renovación. Al tratarse de contratos de duración indefinida, instrumentados en plásticos que tienen una vigencia limitada, cuando la entidad procede a remitirnos una tarjeta nueva sustituyendo a la anterior, puede repercutir la comisión que tenga estipulada por renovación de tarjeta, siempre que venga recogida en el contrato.
Si el titular renunciase a mantener la tarjeta, la entidad deberá restituir la parte proporcional de la cuota anual correspondiente al tiempo que no la hubiera usado.
Uso en cajeros automáticos. Las condiciones de uso de las tarjetas en los cajeros automáticos vienen reguladas en la Orden 1019/2003 de 24 de abril
, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.
Las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos, deberán asegurarse que en éstos se indique claramente, con carácter previo y de forma gratuita, el valor exacto de la comisión y gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada, pudiendo sustituirse esta información, en el caso que la entidad emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero, por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales, informando, en este último supuesto, que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo de las condiciones estipuladas en el contrato de tarjeta y dando la opción –sin coste alguno- de poder anular la operación.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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De 8.30 a 17.00 h