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Divisas

Estas comisiones son aplicables a las operaciones que las entidades realicen con sus clientes, residentes y no residentes en España, en moneda extranjera y en euros, como consecuencia de las operaciones realizadas con el exterior.

Las comisiones se aplican a las operaciones en divisas por:

  • La compraventa de divisas.
  • La compra o venta de billetes extranjeros.
  • La cesión o entrega de billetes extranjeros para su abono o cargo en una cuenta de la misma clase de moneda.
  • La contratación de operaciones de compraventa de divisas a plazo.
  • El incumplimiento de operaciones de divisas a plazo.

Las comisiones aplicadas a este tipo de operaciones, previamente registradas en el Banco de España, deben seguir criterios de proporcionalidad, corresponderse a servicios efectivamente prestados y evitar la duplicidad en su cobro, especialmente en aquellos casos en los que existen diversas alternativas para realizar la misma operación.

En aquellos casos en los que el cliente es titular de una cuenta en divisas y quiere disponer de billetes en dicha divisa, debe conocer de antemano que la disposición se encuentra gravada con una comisión por entrega de billetes extranjeros. Esa comisión debe incluirse en los contratos en divisas que las entidades suscriban con sus clientes.

Contacto

  • Dirección postal:

    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Tfno.

    901 545 400

    De 8.30 a 17.00 h

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