Este tipo de operaciones suele conllevar un coste elevado de comisiones y gastos que, por regla general, figuran claramente especificadas en los correspondientes documentos contractuales. Dichas comisiones deben cumplir los requisitos generales aplicables al resto de las comisiones: obedecer a un servicio solicitado y aceptado por el cliente, figurar en las tarifas de comisiones previamente registradas en el Banco de España, y estar incluidas en los contratos.
Las comisiones aplicables con carácter general son:
En el caso de una remesa simple o documentaria tomada en gestión de cobro, además de la comisión de gestión pueden cobrarse comisiones por devolución, aplazamiento, prórroga o demora, pero se deberá informar al cliente e incluir las comisiones en las facturas o documentos de entrega.
Se entiende por remesa simple la compuesta por un recibo, una letra, una factura, un cheque o un pagaré.
Se consideran remesas documentarias, las integradas por un talón de ferrocarril, una póliza de seguro, unos contratos para firmar, o cualquier otro documento, vaya o no unido a la letra, recibo o pagaré.
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