Servicios

Créditos documentarios

Este tipo de operaciones suele conllevar un coste elevado de comisiones y gastos que, por regla general, figuran claramente especificadas en los correspondientes documentos contractuales. Dichas comisiones deben cumplir los requisitos generales aplicables al resto de las comisiones: obedecer a un servicio solicitado y aceptado por el cliente, figurar en las tarifas de comisiones previamente registradas en el Banco de España, y estar incluidas en los contratos.

Las comisiones aplicables con carácter general son:

  • Créditos documentarios y órdenes de pago sobre España (exportación de bienes y servicios)
    • Por apertura de crédito.
    • Por confirmación.
    • Por preaviso o notificación.
    • Por utilización, que a su vez puede ser por tramitación, pago en caja, pago diferido o reembolso a otra entidad.
    • Por modificación.
  • Créditos documentarios y órdenes de pago sobre el extranjero (importación de bienes y servicios)
    • Por emisión del crédito, que a su vez puede ser revocable o irrevocable, y en ese caso se devenga una comisión adicional.
    • De modificación.
    • Por discrepancias.

En el caso de una remesa simple o documentaria tomada en gestión de cobro, además de la comisión de gestión pueden cobrarse comisiones por devolución, aplazamiento, prórroga o demora, pero se deberá informar al cliente e incluir las comisiones en las facturas o documentos de entrega.

Se entiende por remesa simple la compuesta por un recibo, una letra, una factura, un cheque o un pagaré.

Se consideran remesas documentarias, las integradas por un talón de ferrocarril, una póliza de seguro, unos contratos para firmar, o cualquier otro documento, vaya o no unido a la letra, recibo o pagaré.

Contacto

  • Dirección postal:

    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Tfno.

    901 545 400

    De 8.30 a 17.00 h

© Banco de España. Reservados todos los derechos