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Avales y garantía

La entidad debe redactar los contratos de aval con claridad y transparencia. En concreto, las cláusulas que regulan el devengo de la comisión por riesgo de los avales deben especificar, entre otras cosas, las circunstancias que determinen cuándo dejará de percibir la entidad esta retribución.

En los avales de duración determinada, si una vez finalizado el plazo del aval todavía subsiste riesgo para la entidad de crédito avalista de tener que hacer frente a reclamaciones derivadas de ese aval, resulta legítimo que la entidad siga percibiendo una comisión por riesgo (por ejemplo, hasta la devolución del documento del aval), si así se establece expresamente en el clausulado del contrato.

Si la comisión por aval se establece en función del capital vivo garantizado en cada momento, la entidad debe reducir el importe de la comisión al producirse una reducción de la deuda avalada.

Si la comisión se establece por períodos (por ejemplo, adeudada por anticipado cada trimestre), la entidad debe reducir la comisión proporcionalmente en el caso de que el aval se cancele antes de concluir el último período.

La entidad no debe cobrar una comisión por riesgo en el caso de que lo pactado con el cliente sea un preaval que no suponga compromiso en firme respecto de la posterior concesión de un aval.

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