Las personas físicas y jurídicas que no sean instituciones financieras tendrán la obligación de informar al Banco de España si se cumple cualquiera de los supuestos siguientes:
Las personas físicas y jurídicas que no sean instituciones financieras que tengan la obligación de informar al Banco de España deberán facilitarle mensualmente los datos relativos a los saldos de valores depositados en entidades no residentes, así como las operaciones realizadas con entidades no residentes con valores negociables emitidos tanto por no residentes como por residentes. Se enviará la información detallada que se resume en los cuadros que figuran en el anejo de la Circular 2/2001:
Antes de presentar la primera declaración deberá cumplimentarse el 'Impreso de datos de contacto de entidades declarantes
(115 KB)' que será remitido, con la suficiente antelación, por correo postal, al Departamento de Estadística del Banco de España.
La información deberá presentarse exclusivamente por medios telemáticos en el Banco de España, según se detalla en el apartado 3 de las normas de mecanización de la Circular 2/2001.
(107 KB)
Para cumplir con sus obligaciones de información, los particulares y las empresas podrán utilizar la aplicación Formulario de Declaración de Valores Negociables que, una vez instalada en un ordenador, permite la elaboración y gestión de la información que debe remitirse al Banco de España.
Actualización: 08/07/2011
Actualización: 17/05/2011
Actualización: 02/10/2008
Actualización: 02/10/2008
Actualización: 17/05/2011
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