Préstamos y créditos concedidos al exterior
Los supuestos por los que hay obligación de informar al Banco de España son:
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Préstamos concedidos a no residentes por importe superior o igual a seis millones de euros, o a tres millones de euros cuando el prestatario reside en un paraíso fiscal.
Se rellenará el impreso PE3.
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Préstamos concedidos a no residentes por importe superior o igual a tres millones de euros e inferior a seis millones de euros, siempre que el prestatario no sea residente en un paraíso fiscal.
Se rellenará el impreso PE4.
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Créditos comerciales concedidos por residentes a compradores no residentes, por plazo superior a un año e importe igual o superior a 600.000 euros.
Se rellenará el impreso CC2.
NOTA: Los préstamos concedidos a no residentes por importe inferior a tres millones de euros, y los créditos comerciales por plazo inferior a un año o de importe inferior a 600.000 euros no deben declararse.
Modo y lugar de presentación
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Presentación telemática
Esta aplicación permite a toda persona física o jurídica residente, distinta de las entidades registradas, cumplir con las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 6/2000, cuando conceda financiación a no residentes, mediante:
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Préstamos y créditos financieros o anticipos reintegrables, cualquiera sea su instrumentación.
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Adquisición de títulos emitidos por no residentes que no sean negociables en bolsa o mercados organizados, ó
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Facilidades crediticias otorgadas al comprador no residente.
Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8.00 y las 19.30 horas.
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Presentación de impresos en papel
El impreso PE4 puede presentarse en el Banco de España o a través de las entidades de depósito.
Los impresos PE3 y CC2 deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.
Si los impresos se van a tramitar en el Banco de España en Madrid, pueden presentarse en mano en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.