Los supuestos por los que existe la obligación de informar al Banco de España son:
Se rellenará el impreso PE1.
Se rellenará el impreso PE2.
Se rellenará el impreso CC1.
NOTA: Los préstamos recibidos de no residentes por importe inferior a tres millones de euros, y los créditos comerciales por plazo inferior a un año o de importe inferior a 600.000 euros no deben declararse.
Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8.00 y las 19.30 horas.
El impreso PE2 puede presentarse en el Banco de España o a través de las entidades de depósito.
Los impresos PE1 y CC1 deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.
Si los impresos se van a tramitar en el Banco de España en Madrid, pueden presentarse en mano en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.