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Cuentas abiertas en el exterior

Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de:

  • La apertura o cancelación de cuentas en el exterior.

    Se rellenará el modelo DD1.

  • Los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.

    Se rellenarán los modelos DD2.

Modo y lugar de presentación

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