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Compensaciones de cobros y pagos exteriores

Existe la obligación de informa al Banco de España en el caso de:

  • Las compensaciones de los cobros y pagos exteriores entre residentes y no residentes, originados por transacciones de cualquier naturaleza, por importe igual o superior a 600.000 euros.
    Se rellenará el modelo CP1.
  • NOTA: Se entiende por compensación la operación que por suponer un cobro y un pago de igual importe y signo contrario no da lugar a liquidación alguna mediante adeudo o abono en cuentas.

Modo y lugar de presentación

  • Presentación telemática

    Esta aplicación permite a los residentes titulares de compensaciones exteriores cumplir con las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 6/2000, rellenando un formulario electrónico.

    Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables, en Madrid, entre las 8.00 y las 19.30 horas.

  • Presentación de impresos en papel

    El impreso CP1 debe presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.

    En Madrid, los impresos pueden presentarse en mano, en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. La copia sellada se enviará al declarante por correo.

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