Resto entidades supervisadas

El Banco de España supervisa otras entidades cuya autorización corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de su Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previo informe del Banco de España y del SEPBLAC.

El Banco de España también autoriza y supervisa los establecimientos de cambio de moneda y otras.

Establecimientos Financieros de Crédito (EFC)

Sus actividades típicas se enmarcan en operaciones de crédito en ámbitos muy específicos (leasing, factoring, crédito hipotecario, concesión de avales), sin que les esté permitido captar depósitos u otros fondos reembolsables del público. Pueden realizar también servicios de pago si cuentan con autorización de entidad de pago híbrida. Su régimen normativo se recoge fundamentalmente en el Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abrilAbre en nueva ventana, de fomento de la financiación empresarial.

Los requisitos de autorización de los establecimientos financieros de crédito son similares a los de los bancos, aunque con exigencias proporcionales a su tamaño, complejidad, perfil de negocio y características, en particular menores requerimientos de capital inicial. Actualmente su régimen normativo se regula en el Real Decreto 309/2020, de 11 de febreroAbre en nueva ventana, sobre el Régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito.

El procedimiento de solicitud de autorización puede consultarse en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y Sociedades de reafianzamiento

Las Sociedades de Garantía Recíproca son sociedades de capital variable especializadas en el otorgamiento de garantías a sus socios que deben ser pequeñas y medianas empresas (por aval o por cualquier otro medio admitido, distinto del seguro de caución) y sirven para que puedan obtener financiación en condiciones más favorables que si acuden por sí mismas a una entidad de crédito.

Las Sociedades de reafianzamiento son sociedades financieras cuyo objeto social es el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía.

El régimen normativo previsto para ambos tipos de sociedades se recoge en la Ley 1/1994, de 11 de marzoAbre en nueva ventana, de Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembreAbre en nueva ventana, de Normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

El procedimiento de solicitud de autorización puede consultarse en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación DigitalAbre en nueva ventana.

Titulares de establecimientos de cambio de moneda

Corresponde al Banco de España otorgar autorización para realizar en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito operaciones de compra y venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros contra entrega de su contravalor en euros o en otros billetes de banco extranjeros. La actividad de compra de moneda extranjera puede ejercerse tanto por una persona física como por una persona jurídica y con carácter exclusivo o con carácter complementario del negocio que constituya la actividad principal.

El ejercicio profesional de la actividad de venta de moneda extrajera únicamente puede realizarse por persona jurídica con forma de sociedad anónima y con objeto social exclusivo, sin perjuicio de que el Banco de España pueda calificar, a solicitud del interesado, otras actividades como accesorias o complementarias a las del objeto social.

La normativa aplicable y el procedimiento de autorización de titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera, con indicación de las actuaciones previas, la documentación que debe acompañar la solicitud y el plazo para resolver, puede consultarse en la Oficina Virtual del Banco de EspañaAbre en nueva ventana.

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