Entidades de crédito

Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que quiera ejercer en territorio español las actividades propias de las entidades de crédito, en particular, la captación de depósitos y otros fondos reembolsables del público, deberá haber obtenido la necesaria autorización y hallarse inscrita en los registros oficiales de entidades de crédito del Banco de España.

La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la citada Ley, recogen el régimen normativo aplicable tanto a bancos como a cajas de ahorros y cooperativas de crédito, sin perjuicio de otras normas especiales que regulan aspectos concretos en el caso de las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.

La solicitud de autorización deberá ser presentada por los promotores de la nueva entidad de crédito al Banco de España. El Banco de España y el BCE colaboran estrechamente durante todo el procedimiento de autorización, siendo el BCE el que toma la decisión.

La documentación podrá venir redactada en español o inglés. Dado que toda la documentación se va a elevar al Banco Central Europeo (BCE), se recomienda la presentación de la misma en inglés.

A los efectos de obtener la autorización, se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Adoptar la forma jurídica legalmente establecida en función del tipo de entidad.
  • Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en España.
  • Limitar su objeto a las actividades propias de una entidad de crédito.
  • Disponer del capital social o fondo de dotación mínimo que está previsto en función del tipo de entidad.
  • Que los accionistas, gestores o socios dueños de participaciones significativas sean considerados idóneos.
  • Que sus administradores y directores generales o asimilados sean considerados idóneos.
  • Contar con una adecuada organización administrativa y contable y con procedimientos de control interno adecuados.
  • Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir el blanqueo de capitales.

Asimismo, a efectos de valorar la solicitud de autorización, el Banco de España solicitará informe, en los aspectos que sean de su competencia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Si la entidad de crédito que se pretende crear fuese filial de un grupo financiero regulado, ya sea bancario, de seguros o de valores, el Banco de España consultará también a la autoridad supervisora de dicho grupo, en particular si se trata de un grupo cuya sociedad matriz está autorizada en España o en otro Estado miembro de la UE.

Autorización para la creación de bancos

La solicitud debe dirigirse al Banco de España, correspondiendo la resolución de la solicitud al Banco Central Europeo a propuesta del Banco de España.

El procedimiento de autorización para la creación de bancos, con indicación de las actuaciones previas, la documentación que debe acompañar la solicitud y el plazo para resolver, pueden consultarse en la Oficina Virtual del Banco de EspañaAbre en nueva ventana.

Autorización para la creación de cajas de ahorros y cooperativas de crédito

Los requisitos para la creación de cajas de ahorros y cooperativas de crédito son similares a los establecidos para la creación de bancos, con las particularidades propias de su carácter, finalidad y limitaciones operativas.

Además de la normativa general de entidades de crédito, es de aplicación, en el caso de las cajas de ahorros, la Ley 26/2013, de 27 de diciembreAbre en nueva ventana, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y el Decreto 1838/1975, de 3 de julioAbre en nueva ventana, regulador de la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios líquidos de estas Entidades. En el caso de las cooperativas de crédito, la Ley 13/1989, de 26 de mayoAbre en nueva ventana, de Cooperativas de Crédito, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de eneroAbre en nueva ventana.

La solicitud debe dirigirse al Banco de España, salvo que se trate de una cooperativa de crédito cuyo ámbito de actuación no exceda de una Comunidad Autónoma, que deberá presentarse ante el órgano competente de esa Comunidad Autónoma quien, a su vez, lo elevará al Banco de España. La resolución corresponde, en cualquier caso, al Banco Central Europeo a propuesta del Banco de España.

En la solicitud de autorización deberá incluirse la documentación recogida en el procedimiento de autorización para la creación de bancosAbre en nueva ventana con las adaptaciones necesarias para ajustarse a la forma social y órganos de gobierno previstos para las cooperativas de crédito.

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