Inscripción en registros oficiales

Entidades supervisadas

Todas las entidades cuya supervisión ha sido encomendada al Banco de España deben, tras haber obtenido la autorización administrativa u homologación para el ejercicio de su actividad por parte de la autoridad competente, registrarse en los Registros Oficiales del Banco de España.

Una vez inscritos la entidad, los estatutos, los altos cargos (siguiendo el formulario que se ofrece en los procesos que se relacionan a continuación) y los profesionales vinculados (en el caso de las sociedades de tasación), se le comunica a la entidad y se procede a publicar la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades que es público en la web del Banco de España.

Titulares de establecimientos de cambio de moneda

Las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades de crédito, que pretendan efectuar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero con pago en euros en establecimientos abiertos al público deben contar con la correspondiente autorización del Banco de España para iniciar su actividad. Su tramitación se hará utilizando el formulario que se ofrece en el primer proceso que se indica a continuación:

Agentes y acuerdos declarados por entidades de crédito y agentes declarados por entidades de pago y de dinero electrónico

Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, así como las entidades de pago españolas y las sucursales en España de entidades de pago extranjeras y las entidades de dinero electrónico que prestan servicios de pago, cuando quieran nombrar agentes, deben comunicarlo al Banco de España. Igualmente, las entidades de crédito españolas deben comunicar al Banco de España las entidades de crédito extranjeras con las que hayan celebrado acuerdos para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera.

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