Operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables
Las instituciones financieras deben comunicar al Banco de España por vía telemática las operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables cuando actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables o mantengan valores depositados en entidades no residentes. Las sociedades gestoras de fondos de inversión deben informar exclusivamente de las participaciones de no residentes en fondos de inversión españoles.
En concreto deben aportar:
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Información sobre valores negociables emitidos por no residentes.
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Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta propia, a saber: compras y ventas de valores en firme, adquisiciones y cesiones temporales de valores y préstamos de valores tanto recibidos como concedidos.
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Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes residentes.
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Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de otras entidades.
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Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes no residentes.
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Total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), desglosados entre:
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Valores que se encuentran depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias residentes o en depositarias centrales residentes.
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Valores que se encuentran depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes o en sistemas de compensación y liquidación internacionales.
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Información sobre valores negociables emitidos por residentes:
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Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta propia -adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos y cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos- con no residentes en España.
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Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes no residentes.
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Total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores que se encuentren depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes o en sistemas de compensación y liquidación internacionales.
Modo de presentación de la información
La información deberá presentarse por medios telemáticos en el Banco de España, según se detalla en el apartado 3 de las normas de mecanización de la Circular 2/2001
(107 KB).
La aplicación Formulario de Declaración de Valores Negociables, una vez instalada en el ordenador, permite la elaboración y gestión de la información que debe remitirse al Banco de España. Las instituciones financieras interesadas en utilizar esta aplicación deberán contactar con la Unidad de Operaciones con el Exterior, del Departamento de Estadística, para que, en función del volumen de su operativa, se les indique si pueden utilizarla.