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Cobros, pagos y transferencias exteriores por cuenta propia o de su clientela residente

Las instituciones financieras deben comunicar al Banco de España por vía telemática los cobros, pagos y transferencias exteriores realizados por cuenta propia o de su clientela residente.

En el caso de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito informarán de las siguientes situaciones y movimientos:

  • Importes de las existencias de monedas y billetes extranjeros y sus variaciones.
  • Saldos y movimientos de las cuentas que mantienen en entidades de crédito no residentes y de las cuentas que mantienen en ellas las entidades de crédito no residentes y otros acreedores no residentes, siempre que puedan utilizarse para realizar cobros, pagos y transferencias exteriores.
  • Operaciones -no incluidos en los anteriores casos-, que supongan una variación de otros activos o pasivos patrimoniales frente a no residentes.
  • Transferencias y compensaciones interbancarias sobre cuentas de euros de no residentes por cuenta propia o de su clientela.

Las otras entidades de crédito y financieras informarán al Banco de España de las siguientes situaciones y movimientos:

  • Saldos y movimientos de cuentas abiertas en entidades de crédito no residentes para la realización de cobros, pagos y transferencias exteriores.
  • Transacciones con el exterior, por cuenta propia o de su clientela, que den lugar a cobros, pagos o transferencias exteriores realizados a través de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito residentes.
  • Operaciones -no incluidos en los anteriores casos- que supongan una variación de otros activos o pasivos patrimoniales de estas entidades frente a no residentes.

Modo de presentación de la información

La información deberá presentarse exclusivamente por medios telemáticos en el Banco de España, según se detalla en el apartado 2 de las normas de mecanización de la Circular 15/1992. Archivo PDF: Abre en nueva ventana (110 KB)

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