En España, la gran mayoría de los préstamos hipotecarios se firman a tipo de interés variable, relacionado con un tipo de interés oficial de referencia. El más habitual es el euríbor a un año (calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades bancarias de la zona del euro, y que consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año).
Los préstamos con garantía hipotecaria contratados a tipo de interés variable se revisan de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato, normalmente cada semestre o cada año.
Para aumentar la transparencia del mercado, se han ido estableciendo unos tipos de interés oficiales de referencia para el mercado hipotecario (Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
y Circular del Banco de España 5/2012, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
), que se publican todos los meses en el Boletín Oficial del Estado y son válidos a partir del día de su publicación en el BOE. El tipo de referencia más utilizado es el euríbor a un año, pero también se difunden los tipos de rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años; el IRS (Permuta de Intereses o Interest Rate Swap) a 5 años; el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de 3 años, concedidos por el conjunto de entidades en España y el tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, concedidos por las entidades de crédito de la zona euro. Aunque ya no tienen validez como tipos referencia oficial para la contratación de nuevos préstamos, también se publican el míbor a un año (que ya sólo tiene carácter oficial para préstamos hipotecarios formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000 y que es prácticamente idéntico al euríbor), el tipo activo de refencia de cajas de ahorro (Indicador CECA) y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de 3 años de bancos y cajas de ahorro (que se mantienen como referencia oficial para los préstamos contratados antes del 29 abril de 2012). Los índices euríbor, míbor , IRS y de rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años se publican en el BOE la primera semana de cada mes y el resto de índices, en torno al día 20.
El Banco de España publica todos los meses el valor de los índices oficiales y su fecha de entrada en vigor. Se pueden ver en la sección Tipos de interés y tipos de cambio, en los cuadros 19.1
y 19.2
del Boletín Estadístico, ,que aparecen bajo el epígrafe “Tipos de interés legales y del mercado hipotecario” de la columna de relacionados.
La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero aprobada en 2002 establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.
Para poder determinar con exactitud si la revisión del tipo de interés efectuada por una entidad se ha realizado correctamente, es necesario analizar el contenido de la cláusula de revisión del tipo de interés que esté pactada en la escritura.
En esa cláusula se fija el momento en el que se debe efectuar dicha revisión y la fecha de publicación del tipo de referencia aplicable que debe utilizar la entidad.
Los tipos de referencia son aplicables solo a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.
Los índices euríbor, míbor , IRS y de rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años se publican en el BOE la primera semana de cada mes y el resto de índices, en torno al día 20. Los tipos oficiales de referencia del mercado hipotecario pueden consultarse en el cuadro 19.1
del Boletín Estadístico.
El valor del euríbor o "referencia interbancaria" a un año, principal índice de referencia oficial del mercado hipotecario, se puede consultar en esta página de Internet, en el cuadro 19.1
del Boletín Estadístico. También puede acceder a las series históricas de este índice ![]()
Se puede encontrar también la información diaria del euríbor a un día, y a uno, tres, seis y doce meses en los siguientes cuadros:Síntesis de indicadores de la zona del euro
y Tipos de interés (datos diarios); EONIA, euríbor y otros... ![]()
Las medias mensuales de los datos a un mes, tres meses y un año, están recogidas en en el cuadro 9.1
de los Indicadores económicos del Banco de España. Además en el Boletín Estadístico se publican las medias mensuales a un día (EONIA), tres meses y un año en el cuadro 1.15
.
Asimismo, se pueden encontrar datos medios en la web del Banco Central Europeo
y en la web de la Federación Bancaria Europea
, responsable última de la elaboración del euríbor.
El míbor a un año (tipo de referencia oficial para préstamos hipotecarios formalizados antes del 1 de enero de 2000), los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de 3 años de bancos y cajas de ahorro (IRPH) y el tipo activo de refencia de cajas de ahorro o indicador CECA (que se mantienen como referencia oficial para los préstamos contratados antes del 29 abril de 2012) siguen publicándose en el BOE. Puede consultar su valor en el cuadro 19.1 del Boletín Estadístico
, así como las series históricas de estos índices
(47 KB).
El Banco de España seguirá publicando los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de 3 años de bancos y cajas de ahorro y el indicador CECA mensualmente, al menos durante un año (hasta el 29 de abril de 2013) y siempre que en ese período el legislador hubiese establecido un régimen de transición para los préstamos afectados.
Además de los datos que sirven como referencia para los préstamos hipotecarios, el Banco de España difunde los datos medios diarios de los últimos 2 meses del míbor de todos los plazos en el siguiente cuadro: Tipos de interés del mercado interbancario
. Además, en el Boletín del Mercado de Deuda Pública
, se publican un tipo de interés mínimo y otro máximo que, eventualmente, podrían ser utilizados como referencia no oficial de préstamos hipotecarios u otras operaciones.
El Banco de España calcula datos medios mensuales del míbor de varios plazos (1 día, 1 mes, 3 meses, 6 meses y un año), que se publican en el Indicador 9.1.
.
Si desea conocer el modo de cálculo, lo puedes ver en las siguientes notas explicativas
.
De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, el tipo de interés legal del dinero es el que se aplica como indemnización cuando un deudor incurre en mora y no se ha pactado uno determinado. Se determina cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siguiendo la tendencia de los mercados financieros. Puede consultar su valor en el cuadro 19.1 del Boletín Estadístico
, asi como las series históricas de este índice
(68 KB).
Más información en la sección Tipos de interés / Otros tipos de interés de referencia públicos y tipos legales
del Portal del Cliente Bancario.
El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito está sujeto a las siguientes reglas:
Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la Ley 2/1994
–préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito al consumo a los que se refiere la Ley 16/2011
.
Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
Cuando se modifiquen condiciones que afecten a contratos deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.
Si se modifican límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, la comunicación se producirá con una antelación de, al menos, diez días.
Si las modificaciones implicasen claramente un beneficio para el cliente, podrán aplicarse inmediatamente.
Puede obtener más información en la sección Comisiones
del Portal del Cliente Bancario.
La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo
y la Circular 8/1990 del Banco de España
sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela establecen las obligaciones de información de las entidades de crédito sobre anticipos en descubiertos y los tipos máximos que se pueden aplicar.
En ningún caso se podrán aplicar a los descubiertos en cuentas corrientes de consumidores un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Más información en la sección Comisiones del Portal del Cliente Bancario![]()
En base a lo establecido en Reglamento (CE) Nº. 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los pagos transfronterizos en la Comunidad
, las comisiones bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza en euros (y también en coronas suecas o leis rumanos) entre países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia) por un importe de hasta 50.000 € serán iguales a las que cobra la misma entidad por pagos mediante transferencia, en la misma moneda y del mismo importe, dentro del Estado miembro en el que esté situada.
Esta igualdad de comisiones bancarias requiere que las transferencias bancarias puedan ser cursadas de forma totalmente automatizada, por lo que se precisa el IBAN (número internacional de cuenta bancaria) del destinatario y el BIC (código bancario internacional) de su entidad. Ambos pueden obtenerse de los extractos facilitados por las entidades.
Este requisito de igualdad es igualmente aplicable a las comisiones bancarias relativas a pagos electrónicos transfronterizos (incluidas las operaciones con tarjeta) hasta 50.000€.
Según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
, las entidades de crédito tienen obligación de identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación. No obstante, en tanto no se publique el reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, es aplicable en la actualidad la excepción prevista en la normativa anterior, según la cual las entidades no tienen obligación de identificar a los clientes no habituales que realicen operaciones cuyo importe no supere 3.000 euros, salvo que se trate de operaciones fraccionadas o existan indicios de blanqueo. En las transferencias la identificación es obligatoria cualquiera que sea su importe.
Cuando el cliente sea una persona física, deberá presentar el documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identidad válido en el país de procedencia. La entidad de crédito deberá conservar una copia de los documentos de identificación presentados. Todo ello sin perjuicio de que proceda comunicar el número de identificación fiscal de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las entidades de crédito han de identificar también a los titulares reales, esto es, las personas físicas por cuenta de las cuales actúen, en su caso, sus clientes y las que tengan una participación superior al 25 por ciento en el capital social de los clientes de la entidad que sean personas jurídicas.