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Normativa

  • ¿Qué capacidad normativa tiene el Banco de España?

    La Ley de Autonomía del Banco de España le confiere la capacidad de dictar las llamadas circulares monetarias, que son las normas precisas para el ejercicio de las funciones de política monetaria derivadas de su pertenencia al Sistema Europeo de Bancos Centrales.

    Asimismo, para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias, puede dictar otras circulares, con objeto de desarrollar aquellas normas que le habiliten expresamente a ello.

    Ambos tipos de normas se publican en el Boletín Oficial del Estado.

    Más información en la sección de Normativa

  • ¿Qué poderes otorga al Banco de España la Ley de Disciplina Bancaria de 1988? ¿Puede imponer sanciones? ¿De qué tipo? ¿Cuál es el procedimiento aplicable?

    La Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito establece un régimen sancionador común para aquellas entidades de crédito que infrinjan la normativa vigente, así como para las personas que ostenten cargos de administración y dirección en las mismas.

    En función de la gravedad de las infracciones tipificadas, se pueden imponer sanciones que van desde una simple amonestación privada hasta una multa por importe de hasta el 1% de los recursos propios de la entidad o la revocación a la entidad de la autorización para operar.

    Al Banco de España le corresponde la incoación de expedientes e imposición de sanciones por infracciones leves o graves. A partir de enero de 2013 (con la entrada en vigor de la Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 24/2012Abre en nueva ventana), corresponde también al Banco de España la imposición de las sanciones por infracciones muy graves, dando cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Competitividad

    Terminada la instrucción del expediente, se comunica a los afectados, que disponen de un mes para presentar alegaciones. A continuación se redacta la propuesta definitiva de resolución, que debe ser aprobada por la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Gobierno del Banco de España. Las resoluciones del Banco de España son recurribles en alzada ante el Ministro de Economía.

  • ¿Qué requisitos se exigen para ejercer la actividad bancaria?

    La creación de un banco exige la autorización del Banco de España (hasta enero de 2013, con la entrada de la Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 24/2012Abre en nueva ventana, la autorización corresponde al Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España). Además, una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, el nuevo banco ha de ser inscrito en el Registro de Entidades del Banco de España.

    Al margen de esos trámites administrativos, el ejercicio de la actividad bancaria exige cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    • constituir una sociedad anónima,
    • tener un capital social mínimo de 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas,
    • limitar el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito,
    • asegurar la honorabilidad comercial y profesional de los titulares de participaciones significativas (se entiende por tales las que alcanzan el 10% del capital o aquellas que, sin alcanzarlo, permitan ejercer una influencia notable en la entidad, que se determina cuando esta tiene la posibilidad de nombrar o destituir a algún miembro del órgano de administración),
    • contar con un Consejo de Administración formado por al menos cinco miembros, todos ellos de reconocida honorabilidad, conocimientos y experiencia,
    • contar con una buena organización administrativa y contable, así como procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad y
    • tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.

    Los bancos de nueva creación quedan sujetos temporalmente a algunas limitaciones, como la prohibición de repartir dividendos durante los tres primeros ejercicios. Asimismo, durante los primeros cinco años de actividad del banco, una sociedad o grupo no podrá poseer, directa o indirectamente, más del 20% del capital del banco, o ejercer el control del mismo.

    En el ejercicio de su actividad, una entidad de crédito ha de cumplir, además, la normativa de solvencia vigente. En el ámbito de la contabilidad, criterios de valoración y régimen de información al supervisor, las normas españolas son más detalladas que las comunitarias y establecen un minucioso tratamiento del riesgo de crédito y su cobertura (mediante las dotaciones específica, genérica y estadística).

  • ¿Qué relación tiene el Banco de España con el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias?

    El Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) está adscrito orgánica y funcionalmente a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, presidida por el Secretario de Estado de economía, según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de capitales y de la finaciación del terrorismoAbre en nueva ventana. De acuerdo con esta norma, el Banco de España ejerce la competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Sepblac, de conformidad con el convenio suscrito con la Comisión a tal efecto.

    Las funciones más destacadas que la Ley 10/2010 atribuye al Sepblac son:

    • Recibir y analizar las comunicaciones de operaciones sospechosas remitidas por los sujetos obligados en relación con la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales procedentes de la participación en una actividad delictiva y para la financiación del terrorismo.
    • Supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados establecidas en la Ley 10/2010, ajustando su actuación, respecto de las entidades financieras, a los convenios suscritos a tal efecto por la Comisión de Prevención del Blanqueo y los órganos supervisores de dichas entidades.
    • Informar, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, en los procedimientos de creación de entidades financieras sobre la adecuación de las medidas de control interno previstas en el programa de actividades y en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero.
    • Prestar el necesario auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.

    Entre los sujetos obligados de la Ley 10/2010 destacan las entidades de crédito, las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, las empresas de servicios de inversión, las entidades de pago, las personas que ejerzan profesionalmente la actividad de cambio de moneda, las empresas de asesoramiento financiero y las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.

    Los  órganos supervisores de las entidades financieras (entre ellos, el Banco de España) coordinarán con el Sepblac sus actuaciones supervisoras en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 mediante la firma de un convenio con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

    En el Sepblac se integra personal del Banco de España, del Ministerio de Economía y Competitividad, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

    Puede obtener más información en la página web del SepblacAbre en nueva ventana

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