La Central de Información de Riesgos (CIR) es un servicio público que gestiona una base de datos en la que constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes.
El Banco de España gestiona desde 1962 la Central de Información de Riesgos, cuyo principal objetivo es facilitar a las entidades declarantes (mayoritariamente entidades de crédito) los datos necesarios para el mejor análisis de sus riesgos de crédito. Asimismo, la CIRBE permite al Banco de España obtener datos globales sobre los créditos concedidos por las entidades, con lo que facilita el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión bancaria.
A final de 2010 había 32 millones de riesgos directos e indirectos (por garantías de riesgos directos) declarados a la CIRBE, por importe de 3,8 billones de euros, correspondientes a 17,1 millones de titulares. El 94% de éstos eran personas físicas residentes en España.
Cualquier titular declarado podrá solicitar a la CIRBE sus datos. Para ello, deberá identificarse fehacientemente ante cualquier sucursal del Banco de España o mediante escrito dirigido a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, C/ Alcalá 48, 28014-MADRID. En el caso de personas físicas, deberá acompañar fotocopia por ambos lados del DNI. Y en el caso de personas jurídicas, además de la fotocopia del CIF. y de los datos personales (nombre, NIF. y cargo) del firmante, que habrá de ser persona con poder bastante, los datos correspondientes al citado poder: fecha, Notaría y número de protocolo.
La socicitud de informes a la CIRBE puede hacerse también por vía electrónica a través de la Oficina Virtual del Banco de España
.
Asimismo, cada entidad declarante a la CIRBE puede acceder a la información agregada de todo el riesgo en el sistema de los titulares que han sido declarados por ella misma, o de los restantes siempre que estos hayan autorizado expresamente ese acceso.
Con carácter general, se consideran declarables los riesgos directos con titulares residentes cuyo importe sea igual o superior a los 6.000 € en el conjunto de negocios en España o a 60.000 € en cualquier otro país. Respecto a no residentes, resulta obligatorio declarar a partir de 300.000€.