De acuerdo con lo previsto en el artículo décimo.bis, apartado 1, letra e), de la Ley 13/1985, de 25 de mayo
, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, el Banco de España podrá elaborar y publicar guías, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas o procedimientos, que considera adecuados para favorecer una adecuada evaluación de los riesgos a que están o puedan estar expuestos así como el mejor cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina de los sujetos supervisados. Dichas guías podrán incluir los criterios que el propio Banco de España seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. Adicionalmente, el Banco de España podrá hacer suyas, y transmitir como tales a las entidades y grupos, las guías que, sobre dichas cuestiones, aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión bancarias.
El Banco de España ha acordado hacer suyas las Guías que se relacionan a continuación, y cuya traducción también se acompaña, con el alcance y matizaciones establecidas en cada nota de publicación.
Estas guías tienen la misma eficacia que las elaboradas por el Banco de España.