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Informe de Convergencia

El “Informe de Convergencia” responde a la obligación, establecida en el Tratado de la Unión Europea, por la que el Banco Central Europeo (BCE) debe, cada dos años, como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a excepción, de informar al Consejo de la Unión Europea “acerca de los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria”.

El mismo mandato tiene la Comisión Europea; de modo que se presentan dos informes, al mismo tiempo, al Consejo.

 

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