La regulación de la solvencia de las entidades de crédito tiene por objeto asegurar que estas operan con recursos propios suficientes para poder asumir los riesgos que se derivan de su actividad financiera contribuyendo así a la estabilidad del sistema financiero.
La normativa básica se encuentra recogida en la Circular 3/2008
, que completa lo dispuesto en la Ley 36/2007
y en el Real Decreto 216/2008
. Estas normas trasladan al marco jurídico español lo dispuesto en las Directivas europeas 2006/48/CE
y 2006/49/CE
, que incorporan al acervo comunitario los requisitos de solvencia de las entidades de crédito establecidos en el Nuevo Acuerdo de Capitales, también conocido como Basilea II
.
Estos requisitos de solvencia son aplicables a los grupos consolidados de entidades de crédito españolas y a las entidades de crédito individuales de nacionalidad española que no están integradas en un grupo consolidado. Si bien, este ámbito de aplicación se ha extendido hacia un nivel inferior (lo que supone, salvo exenciones, su cumplimiento adicional a nivel de subgrupo consolidado y de cada una de las entidades de crédito, matrices y filiales, que integran los mismos) y hacia un nivel superior más amplio (incorporando a las empresas de seguros que forman parte de los denominados grupos mixtos y los conglomerados financieros). Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otros países del Espacio Económico Europeo están sujetas a las normas y a la supervisión de sus países de origen.
Los conglomerados financieros, por sus características institucionales y operativas, están sujetos a requisitos adicionales de solvencia, de información y de supervisión así como a la designación del denominado “supervisor coordinador”. La norma centésima vigésima cuarta de la Circular 3/2008
recoge los requisitos informativos de los conglomerados financieros y de los grupos mixtos que permiten verificar el cumplimiento de las disposiciones de solvencia previstas en la Ley 5/2005
y en el Real Decreto 1332/2005
, que implementan en el marco jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2002/87/CE
.
Por último recordar que las entidades de crédito deben disponer de sólidos procedimientos de gobierno corporativo y de sistemas adecuados de control interno, tal y como se indica en la norma centésima quinta de la Circular 3/2008
, que implementa el artículo 22 y el anexo V de la Directiva 2006/48/CE
.