Supervisión

Contabilidad de las entidades de crédito y auditoría externa

Las entidades de crédito y sus grupos consolidables, así como las sucursales de las entidades de crédito extranjeras que operan en nuestro país, se rigen actualmente por dos conjuntos de normas:

  • Por un lado, la facultad para establecer los criterios, las normas contables y los modelos de estados financieros individuales, de estados consolidados de entidades que tienen emitidos valores no admitidos a cotización oficial y de estados consolidados a efectos de recursos propios, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, que ha delegado en el Banco de España, como se recoge en la Ley 26/1988, de 29 de julio.Abre en nueva ventana
  • Por otro lado están los criterios, las normas contables y los modelos de estados financieros consolidados de entidades de crédito y grupos consolidables que tienen emitidos valores admitidos a cotización oficial en algún mercado europeo, que se establecen por medio de Reglamentos de la Unión Europea.Abre en nueva ventana

En este sentido, la Circular 4/2004Abre en nueva ventana del Banco de España sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros se aprobó con el objeto de modificar el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea (UE) de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Las modificaciones producidas, tanto en la legislación española -Ley 16/2007Abre en nueva ventanade reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea- como en la legislación comunitaria, motivaron la aprobación por el Banco de España de la Circular 6/2008Abre en nueva ventana. Ésta introdujo cambios en la Circular 4/2004, básicamente con respecto a la definición de grupo de entidades de crédito, los formatos de estados financieros públicos, el tratamiento de los instrumentos financieros, incluidas las garantías, los compromisos por pensiones, los pagos basados en instrumentos de capital, el impuesto de beneficios, y la información a revelar en la memoria..

No obstante, en la medida en la que la Circular 4/2004 entronca el marco contable español con las Normas Internacionales de Información Financiera, debe seguir siendo actualizada con la evolución de este marco global.

Por último, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/1988Abre en nueva ventana las entidades de crédito españolas deben someterse a una auditoría externa de cuentas. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tienen que presentar las cuentas anuales de su actividad en España, deben someter a una auditoría externa las informaciones contables que con carácter anual deben hacer públicas y las que con carácter reservado remiten al Banco de España.

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