Las entidades de crédito y sus grupos consolidables, así como las sucursales de las entidades de crédito extranjeras que operan en nuestro país, se rigen actualmente por dos conjuntos de normas:
En este sentido, la Circular 4/2004
del Banco de España sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros se aprobó con el objeto de modificar el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea (UE) de las Normas Internacionales de Información Financiera.
Las modificaciones producidas, tanto en la legislación española -Ley 16/2007
de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea- como en la legislación comunitaria, motivaron la aprobación por el Banco de España de la Circular 6/2008
. Ésta introdujo cambios en la Circular 4/2004, básicamente con respecto a la definición de grupo de entidades de crédito, los formatos de estados financieros públicos, el tratamiento de los instrumentos financieros, incluidas las garantías, los compromisos por pensiones, los pagos basados en instrumentos de capital, el impuesto de beneficios, y la información a revelar en la memoria..
No obstante, en la medida en la que la Circular 4/2004 entronca el marco contable español con las Normas Internacionales de Información Financiera, debe seguir siendo actualizada con la evolución de este marco global.
Por último, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/1988
las entidades de crédito españolas deben someterse a una auditoría externa de cuentas. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tienen que presentar las cuentas anuales de su actividad en España, deben someter a una auditoría externa las informaciones contables que con carácter anual deben hacer públicas y las que con carácter reservado remiten al Banco de España.