El Banco de España supervisa también a los auxiliares financieros, donde están incluidos las sociedades de garantía reciproca, los establecimientos de cambio de moneda, las entidades de pago y las sociedades de tasación.
Son sociedades comerciales que tienen por objeto social el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución a favor de sus socios, normalmente pequeña y mediana empresa (pyme), para las operaciones que éstas realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
Están reguladas básicamente por la Ley 1/1994
de 11 de marzo, por la Circular 5/2008 del Banco de España y, a los efectos del riesgo de crédito, por el anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España.
Son establecimientos abiertos al público que realizan exclusivamente compras de billetes extranjeros o cheques de viaje con pago en euros.
Los establecimientos de cambio de moneda están sujetos a la supervisión y control del Banco de España según el RD 2660/1998
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Son personas físicas o jurídicas que han obtenido autorización y se dedican de forma profesional a prestar servicios de pago en todas las divisas -y no solo los realizados en euros o en otras monedas nacionales de la Unión Europea (UE)-.
Las entidades de pago están sujetas a la supervisión y control del Banco de España según la Ley 16/2009, de 13 de noviembre
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Están autorizadas para realizar valoraciones de bienes inmuebles para cierto tipo de entidades financieras y, en particular, las relacionadas con el mercado hipotecario. Habitualmente certifican el valor de los inmuebles para determinadas finalidades, como son la concesión de financiación con garantía hipotecaria o la valoración de inmuebles que forman parte del patrimonio de compañías de seguros o fondos de pensiones.
Están registradas y supervisadas por el Banco de España, y la legislación básica que las regula está constituida por la Ley 2/1981
, la Ley 3/1994
y el Real Decreto 775/1997
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