Todas las entidades de crédito tienen que comunicar al Banco de España -tan pronto como se produzcan- las aperturas de oficinas dentro del territorio nacional, así como los cambios de domicilio, cesiones, traspasos y cierres de oficinas, según indica la norma vigésima novena de la Circular 8/1990
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Esta información debe enviarse al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos, Unidad de Codificación, Accionistas y Sucursales.