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Modelo de corresponsalía entre bancos centrales (CCBM)

El modelo de corresponsalía entre bancos centrales –Correspondent Central Banking Model (CCBM, en inglés)- se estableció al inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), en 1999, con el fin de garantizar que los activos admisibles en las operaciones de política monetaria y de crédito intradía pudieran ser utilizados por todas las entidades de contrapartida del Eurosistema para constituir garantías a favor de sus respectivos bancos centrales, con independencia de la ubicación de dichos activos o de dichas entidades. CCBM también está disponible para las operaciones de los bancos centrales de Inglaterra, Dinamarca y Suecia con sus respectivas contrapartidas.

CCBM se diseñó como una solución a medio plazo, en tanto que el mercado desarrollaba una alternativa privada: los enlaces entre los Sistemas de Liquidación de Valores (SLV), cuyo uso en operaciones del Eurosistema está sujeto a la previa aprobación del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE). Hoy CCBM continúa siendo el mecanismo más utilizado para la constitución de garantías a favor de los bancos centrales. En el caso de activos no negociables (derechos de crédito e instrumentos de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor), CCBM es la única solución posible para su uso transfronterizo, supuesto que se produce cuando dichos activos no se rigen por la legislación nacional del banco central que otorga el crédito.

El funcionamiento de CCBM se basa en el principio de descentralización de acceso al crédito, de forma que las entidades de contrapartida del Eurosistema solo pueden obtener crédito del banco central del país en el cual están establecidas (Banco Central Prestamista o BCP). Cuando una contrapartida desee aportar valores emitidos en un SLV de otro país, debe transferirlos al banco central de ese país o Banco Central Corresponsal (BCC), que actúa por cuenta del BCP. La transferencia en el SLV normalmente es efectuada por un custodio local que actúa en nombre de la entidad de contrapartida.

La movilización de los activos no negociables que no se rigen por la legislación nacional del BCP también se efectúa a través de CCBM, en este caso mediante un procedimiento específico. Como norma general el BCC es el BCN del país cuya ley gobierna estos activos.

A la hora de utilizar CCBM, debe tenerse en cuenta que las prácticas de mercado varían entre países. En la Unión Europea (UE) se utilizan distintos instrumentos jurídicos para la constitución de garantías (cesiones temporales, pignoraciones y floating charges) y diversas técnicas de “colateralización” (sistema de fondo común o pooling y sistema de identificación individual o earmarking). En el caso de que el BCC ofreciera varias técnicas, se aplicará la que elija el BCP, teniendo en cuenta las preferencias del BCC. La responsabilidad de la elección del método de mantenimiento de los activos de garantía corresponde exclusivamente al BCP.

Dado que los custodios juegan un papel muy importante en el procesamiento de operaciones a través de CCBM, las tres mayores asociaciones del sector de crédito europeo (la Federación Bancaria Europea, el Grupo de Cajas de Ahorros Europeas y la Asociación Europea de Bancos Cooperativos) establecieron en el año 2005 una guía de buenas prácticas, con el fin de optimizar la eficiencia de CCBM.

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