De acuerdo con la Decisión del Banco Central Europeo de 16 de septiembre de 2010 (BCE/2010/14) sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación, modificada por la Decisión del Banco Central Europeo de 7 de septiembre de 2012 (BCE/2012/19), la selección manual de billetes por estado de uso puede ser realizada por empleados de las entidades de crédito, debidamente formados a este efecto, en los siguientes casos:
A fin de facilitar a las entidades de crédito la correcta selección manual por estado de uso, el Banco de España ha preparado el documento "Instrucciones para la selección manual de billetes en euros aptos para la circulación", que se complementa con una hoja de acetato cuyo fin es comprobar el nivel de suciedad del billete. Ambos pueden solicitarse por correo físico o electrónico al Departamento de Emisión y Caja.
De acuerdo con la Decisión BCE/2010/14, el control manual de la legitimidad de los billetes puede ser realizado por empleados de las entidades de crédito, siempre que:
A pesar de no ser obligatorio, el Banco de España recomienda el uso de equipos de verificación de autenticidad, debidamente probados en un banco central nacional del Eurosistema.
Para facilitar a las entidades de crédito la formación y el correcto control manual de la legitimidad de los billetes por parte de sus empleados, el Banco de España ofrece formación y pone a disposición de las entidades diversas guías.
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