Billetes y monedas

Normas de reproducción

La reproducción de billetes en euros no es una actividad liberalizada, requiere autorización previa del banco central del país en que vaya a hacerse la reproducción o del Banco Central Europeo (BCE) si se va a realizar en más de un país.

Como norma general se considerarán lícitas, por no conllevar el riesgo de que el público las confunda con billetes en euros auténticos, las reproducciones que cumplan los requisitos siguientes:

  • Por una sola cara, igual o superior al  125% de ancho y alto del original, o bien igual o inferior al  75% de ancho y alto del original.
  • Por ambas caras, igual o superior al  200% de ancho y alto del original, o bien igual o inferior al  del 50% de ancho y alto del original.
  • Reproducción de elementos individuales del billete, sobre un fondo que no se le asemeje.
  • Realizadas sobre material claramente diferente al papel.
  • Las reproducciones intangibles disponibles electrónicamente en Internet, siempre que:
    • la palabra SPECIMEN aparezca, en diagonal sobre la reproducción, su longitud sea al menos el 75% de la longitud de la reproducción, y su altura sea al menos el 15% de la anchura de la reproducción.
    • la resolución de la reproducción electrónica en su tamaño al 100% no exceda de 72 dpi (puntos por pulgada).

Se pueden autorizar las reproducciones que, aún sin cumplir los requisitos anteriores, no sean susceptibles de ser confundidas por el público con billetes en euros auténticos. En este caso puede tramitar su autorización a través del siguiente enlace:

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