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Préstamos y créditos concedidos al exterior

Los supuestos por los que hay obligación de informar al Banco de España son:

  • Préstamos concedidos a no residentes por importe superior o igual a seis millones de euros, o a tres millones de euros cuando el prestatario reside en un paraíso fiscal.

    Se rellenará el impreso PE3.

  • Préstamos concedidos a no residentes por importe superior o igual a tres millones de euros e inferior a seis millones de euros, siempre que el prestatario no sea residente en un paraíso fiscal.

    Se rellenará el impreso PE4.

  • Créditos comerciales concedidos por residentes a compradores no residentes, por plazo superior a un año e importe igual o superior a 600.000 euros.

    Se rellenará el impreso CC2.

NOTA: Los préstamos concedidos a no residentes por importe inferior a tres millones de euros, y los créditos comerciales por plazo inferior a un año o de importe inferior a 600.000 euros no deben declararse.

Modo y lugar de presentación

  • Presentación telemática
    Esta aplicación permite a toda persona física o jurídica residente, distinta de las entidades registradas, cumplir con las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 6/2000, cuando conceda financiación a  no residentes, mediante:
    • Préstamos y créditos financieros o anticipos reintegrables, cualquiera sea su instrumentación.
    • Adquisición de títulos emitidos por no residentes que no sean negociables en bolsa o mercados organizados, ó
    • Facilidades crediticias otorgadas al comprador no residente.

    Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8.00 y las 19.30 horas.

  • Presentación de impresos en papel

    El impreso PE4 puede presentarse en el Banco de España o a través de las entidades de depósito.

    Los impresos PE3 y CC2 deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.

    Si los impresos se van a tramitar en el Banco de España en Madrid, pueden presentarse en mano en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.

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